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Jueves, 20 de Noviembre de 2008 |
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Publicaciones y Normatividad |
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Las normas pueden crearse por diferentes mecanismos, algunos de ellos correspondientes a una creación deliberada del derecho -como sucede con la legislación- y otros correspondientes a una creación espontánea, que es precisamente lo que sucede con la costumbre, definida como un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por el Código de Comercio para adquirir tal denominación.
Las Cámaras de Comercio, de acuerdo con el artículo 86 del Estatuto Mercantil, tienen la función de recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar únicamente sobre la existencia de las recopiladas. |
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MARCO REGULADOR DE LA
COSTUMBRE MERCANTIL |
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El Código de Comercio, en su Título Preliminar, artículo 3º, establece que “la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella [...]".
Por su parte, el artículo 5º, establece que la costumbre mercantil cumple con una función adicional, que es la de servir para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio al momento de interpretar los actos y convenios mercantiles. |
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ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE MERCANTIL |
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De acuerdo con las normas citadas, cabe señalar como elementos de la costumbre mercantil:
a) Un elemento de tipo externo:
Este elemento consiste en la existencia de una práctica o conducta mercantil general, pública, reiterada y uniforme, en una época y dentro de una zona territorial determinada.
-
La generalidad se refiere al hecho que la práctica o conducta debe encontrarse lo suficientemente extendida dentro del grupo social concreto en el cual encuentra arraigo.
-
Por su parte, la publicidad se refiere a la necesidad de que la práctica o conducta respectiva se realice sin el más mínimo asomo o pretensión de clandestinidad, de tal manera que no sea objeto de ocultamiento alguno.
-
La reiteración es un elemento temporal, referente a la extensión de la práctica en el tiempo.
-
La uniformidad, por su parte, se refiere a que la práctica es la misma en todos los casos, de tal suerte que presenta siempre un contenido idéntico y un mismo sentido.
-
Finalmente, debe tenerse presente que toda práctica social se desarrolla en un ámbito temporal y geográfico determinado, sobre los cuales habrá de indagarse -a efectos de su determinación- en la respectiva tarea de recopilación: ámbito territorial y tiempo desde el cual se desarrolla la práctica constitutiva de la costumbre. El ámbito territorial debe corresponder a la jurisdicción de la Cámara de Comercio que desarrolla el proceso de recopilación.
b) Un elemento de tipo interno:
Este elemento, designado comúnmente con la expresión latina “opinio juris”, es la conciencia existente en el grupo social respectivo sobre la obligatoriedad jurídica de la práctica constitutiva de la costumbre, en caso de silencio de las partes.
El elemento interno es el que diferencia las costumbres de los hábitos, que son una práctica reiterada pero sin conciencia de obligatoriedad. |
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CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL |
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- De acuerdo con su correspondencia con la ley:
Se habla de costumbre praeter legem, costumbre secundum legem y costumbre contra legem.
La costumbre praeter legem es aquella dotada de valor por las normas generales del ordenamiento, mientras que la costumbre secundum legem es la que se refiere a una disposición particular, para un asunto también particular. Una y otra tienen plenos efectos de fuente formal de derecho en materia mercantil.
Costumbre contra legem es aquella consistente en una práctica contraria a una disposición legal o reglamentaria imperativa vigente. En cuanto esta modalidad de costumbre carece de todo valor normativo, las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de desarrollar procesos de recopilación en torno a asuntos que son objeto de regulaciones legales o reglamentarias imperativas.
Las costumbres también pueden clasificarse en normativas e interpretativas, dependiendo de la función que cumplen.
Es costumbre normativa la que constituye una regla de derecho acorde con los lineamientos del artículo 3º y que resulta aplicable a falta de norma mercantil expresa.
Es costumbre interpretativa aquella cuya práctica consiste en dar el significado o sentido a una palabra o frase técnica del comercio.
Se suele hablar aquí de costumbres de carácter local, nacional, internacional o extranjero, según la costumbre tenga vigencia en un conjunto de municipios, en todo el país, en un conjunto de países o simplemente en una nación diferente de la nuestra. |
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RECOPILACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL |
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| Tratándose de esta función legalmente asignada a las Cámaras de Comercio, recopilar la costumbre mercantil es llevar a cabo una tarea de investigación en la cual, recurriendo a diferentes mecanismos de prueba, se indaga sobre los hechos constitutivos de una práctica comercial concreta, tanto respecto de su elemento objetivo como subjetivo, para concluir si dicha práctica constituye o no, una costumbre mercantil en el área donde la Cámara de Comercio tenga jurisdicción. |
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CARÁCTER PROBATORIO DE LA CERTIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL |
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La función asignada a las Cámaras de Comercio es la de recopilar y, adicionalmente, certificar sobre la existencia de las costumbres que ha recopilado.
El certificado que expide la Cámara de Comercio como resultado de un proceso de recopilación de la costumbre mercantil es un documento privado, con el valor probatorio propio de estos documentos. |
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INVESTIGACIONES REALIZADAS Y RESULTADOS OBTENIDOS |
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Año |
Tema |
Costumbre |
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1988 |
Aplicación de las
Reglas y Usos
relativos a los
créditos
documentarios
recopilados por la
Cámara de Comercio
Internacional de
París. Es
costumbre en
Medellín que las
entidades bancarias
sometan sus
operaciones de
crédito documentario
a las Reglas y Usos
Uniformes relativos
a créditos
documentarios
contenidos en la
publicación de la
Cámara de Comercio
Internacional de
París # 400 de 1984.
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Sí |
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1988 |
Comisión que se paga
a los intermediarios
de seguros en los
diferentes ramos
asegurables. |
No |
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1988 |
Cheques con
denominación
correcta pero
incompleta. |
No |
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1988 |
Comisión en
enajenación de
vehículos. |
No |
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1991 |
Porcentaje de la
comisión en la
compraventa de
bienes inmuebles.
Es costumbre en
Medellín que en la
compraventa de
bienes inmuebles el
vendedor pague una
comisión sobre el
valor del inmueble
del 3%, tratándose
de inmuebles
urbanos, y del 3% al
5%, tratándose de
inmuebles rurales.
|
Sí |
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1991 |
Porcentaje de la
comisión por permuta
de inmuebles
urbanos.
Es costumbre en
Medellín que en la
permuta de bienes
inmuebles urbanos se
cobre a cada una de
las partes una
comisión del 3%
sobre el valor del
inmueble que le
pertenecía y fue
objeto de permuta.
|
Sí |
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1991 |
Aplicación del
Código de
Autorregulación
Publicitaria. |
No |
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1991 |
Venta a prueba de
equipos de oficina. |
No |
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1991 |
Comisión del librero
y del distribuidor
por la venta de
libros. |
No |
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1993 |
Perfeccionamiento de
las operaciones
interbancarias a
través de los
sistemas télex y
swift.
Es costumbre en
Medellín que las
operaciones
interbancarias a
través del sistema
télex no se
entiendan
perfeccionadas hasta
tanto se dé una
verificación
posterior del
registro realizado
en forma automática.
Es costumbre en
Medellín que las
operaciones
interbancarias
ejecutadas a través
del sistema swift se
entiendan
perfeccionadas con
el solo registro en
forma automática de
la operación.
|
Sí |
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1997 |
Derecho a la
suscripción
preferencial de
nuevas acciones.
Es costumbre en
Medellín entender
que el titular del
derecho a la
suscripción
preferencial de
nuevas acciones,
cuando uno de los
accionistas de la
compañía negocia sus
acciones en la Bolsa
de Valores de
Medellín entre la
fecha de aprobación
de la nueva emisión
por parte de la
Junta Directiva y la
fecha en que se hace
pública la oferta de
suscripción de
nuevas acciones a
los accionistas, es
el comprador de
dichas acciones.
En caso de que el
accionista haya
vendido parcialmente
sus acciones, el
derecho a la
suscripción
preferencial
corresponderá tanto
al vendedor como al
comprador en
proporción a sus
respectivas
acciones.
|
Sí |
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1997 |
Porcentaje de la
comisión en la Feria
de Ganados de
Medellín. |
No |
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1998 |
Persona que asume
los diferentes
costos de
transporte, seguro y
nacionalización, en
un contrato de
arrendamiento
financiero o
leasing.
Es costumbre en
Medellín que el
arrendatario asuma
los costos de
transporte, seguro y
nacionalización de
los bienes dados en
arrendamiento
financiero o
leasing.
|
Sí |
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1998 |
Terminación
unilateral del
contrato de cuenta
corriente bancaria
por inactividad del
cuentacorrentista. |
No |
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2002 |
¿Cobran
las sociedades
matrices a las
subordinadas alguna
regalía por el uso
del nombre? |
No |
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2004 |
En contrato de
arrendamiento sobre
locales ubicados en
centros comerciales,
el arrendador del
local cobra una suma
de dinero, a título
de prima comercial,
al arrendatario. |
No |
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2005 |
Los hoteles de
Medellín tienen
establecida las 3:00
p.m. como hora de
corte del día o
check out. |
No |
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2006 |
Si se hace un pago
antes de transcurrir
30 días se entiende
hecho de contado.
En la ciudad de
Medellín es
costumbre que los
pagos realizados
después de contraída
una obligación
mercantil se
entiendan como pagos
hechos de contado
siempre y cuando
estos pagos se
realicen antes de
transcurridos
treinta días.
|
Sí |
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2006 |
¿En Medellín, se
paga por parte de
arrendadores o
arrendatarios a la
persona que hace
funciones de
corretaje un
porcentaje que
oscila entre el 10 y
el 20 por ciento del
canon de
arrendamiento? |
No |
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2007 |
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