Sábado, 18 de Mayo de 2013
 
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  Costumbre Mercantil
Publicaciones y Normatividad
 
 

Las normas pueden crearse por diferentes mecanismos, algunos de ellos correspondientes a una creación deliberada del derecho -como sucede con la legislación- y otros correspondientes a una creación espontánea, que es precisamente lo que sucede con la costumbre, definida como un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por el Código de Comercio para adquirir tal denominación.

Las Cámaras de Comercio, de acuerdo con el artículo 86 del Estatuto Mercantil, tienen la función de recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar únicamente sobre la existencia de las recopiladas.

MARCO REGULADOR DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

El Código de Comercio, en su Título Preliminar, artículo 3º, establece que “la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella [...]".

Por su parte, el artículo 5º, establece que la costumbre mercantil cumple con una función adicional, que es la de servir para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio al momento de interpretar los actos y convenios mercantiles.

ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

De acuerdo con las normas citadas, cabe señalar como elementos de la costumbre mercantil:

a) Un elemento de tipo externo:

Este elemento consiste en la existencia de una práctica o conducta mercantil general, pública, reiterada y uniforme, en una época y dentro de una zona territorial determinada.

  • La generalidad se refiere al hecho que la práctica o conducta debe encontrarse lo suficientemente extendida dentro del grupo social concreto en el cual encuentra arraigo.
  • Por su parte, la publicidad se refiere a la necesidad de que la práctica o conducta respectiva se realice sin el más mínimo asomo o pretensión de clandestinidad, de tal manera que no sea objeto de ocultamiento alguno.
  • La reiteración es un elemento temporal, referente a la extensión de la práctica en el tiempo.
  • La uniformidad, por su parte, se refiere a que la práctica es la misma en todos los casos, de tal suerte que presenta siempre un contenido idéntico y un mismo sentido.
  • Finalmente, debe tenerse presente que toda práctica social se desarrolla en un ámbito temporal y geográfico determinado, sobre los cuales habrá de indagarse -a efectos de su determinación- en la respectiva tarea de recopilación: ámbito territorial y tiempo desde el cual se desarrolla la práctica constitutiva de la costumbre. El ámbito territorial debe corresponder a la jurisdicción de la Cámara de Comercio que desarrolla el proceso de recopilación.

b) Un elemento de tipo interno:

Este elemento, designado comúnmente con la expresión latina “opinio juris”, es la conciencia existente en el grupo social respectivo sobre la obligatoriedad jurídica de la práctica constitutiva de la costumbre, en caso de silencio de las partes.

El elemento interno es el que diferencia las costumbres de los hábitos, que son una práctica reiterada pero sin conciencia de obligatoriedad.

CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL
  • De acuerdo con su correspondencia con la ley:

Se habla de costumbre praeter legem, costumbre secundum legem y costumbre contra legem.

La costumbre praeter legem es aquella dotada de valor por las normas generales del ordenamiento, mientras que la costumbre secundum legem es la que se refiere a una disposición particular, para un asunto también particular. Una y otra tienen plenos efectos de fuente formal de derecho en materia mercantil.

Costumbre contra legem es aquella consistente en una práctica contraria a una disposición legal o reglamentaria imperativa vigente. En cuanto esta modalidad de costumbre carece de todo valor normativo, las Cámaras de Comercio deberán abstenerse de desarrollar procesos de recopilación en torno a asuntos que son objeto de regulaciones legales o reglamentarias imperativas.

  • De acuerdo con su función:

Las costumbres también pueden clasificarse en normativas e interpretativas, dependiendo de la función que cumplen.

Es costumbre normativa la que constituye una regla de derecho acorde con los lineamientos del artículo 3º y que resulta aplicable a falta de norma mercantil expresa.

Es costumbre interpretativa aquella cuya práctica consiste en dar el significado o sentido a una palabra o frase técnica del comercio.

  • De acuerdo con su ámbito territorial de validez:

Se suele hablar aquí de costumbres de carácter local, nacional, internacional o extranjero, según la costumbre tenga vigencia en un conjunto de municipios, en todo el país, en un conjunto de países o simplemente en una nación diferente de la nuestra.

RECOPILACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

Tratándose de esta función legalmente asignada a las Cámaras de Comercio, recopilar la costumbre mercantil es llevar a cabo una tarea de investigación en la cual, recurriendo a diferentes mecanismos de prueba, se indaga sobre los hechos constitutivos de una práctica comercial concreta, tanto respecto de su elemento objetivo como subjetivo, para concluir si dicha práctica constituye o no, una costumbre mercantil en el área donde la Cámara de Comercio tenga jurisdicción.
CARÁCTER PROBATORIO DE LA CERTIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

 

La función asignada a las Cámaras de Comercio es la de recopilar y, adicionalmente, certificar sobre la existencia de las costumbres que ha recopilado.

El certificado que expide la Cámara de Comercio como resultado de un proceso de recopilación de la costumbre mercantil es un documento privado, con el valor probatorio propio de estos documentos.

INVESTIGACIONES REALIZADAS Y RESULTADOS OBTENIDOS

 

Año Tema Costumbre
1988 Aplicación de las Reglas y Usos relativos a los créditos documentarios recopilados por la Cámara de Comercio Internacional de París.

Es costumbre en Medellín que las entidades bancarias sometan sus operaciones de crédito documentario a las Reglas y Usos Uniformes relativos a créditos documentarios contenidos en la publicación de la Cámara de Comercio Internacional de París # 400 de 1984.

1988 Comisión que se paga a los intermediarios de seguros en los diferentes ramos asegurables.

 

No
1988 Cheques con denominación correcta pero incompleta

 

No
1988 Comisión en enajenación de vehículos.

 

No
1991 Porcentaje de la comisión en la compraventa de bienes inmuebles.

Es costumbre en Medellín que en la compraventa de bienes inmuebles el vendedor pague una comisión sobre el valor del inmueble del 3%, tratándose de inmuebles urbanos, y del 3% al 5%, tratándose de inmuebles rurales.

 

 

 

1991 Porcentaje de la comisión por permuta de inmuebles urbanos.

Es costumbre en Medellín que en la permuta de bienes inmuebles urbanos se cobre a cada una de las partes una comisión del 3% sobre el valor del inmueble que le pertenecía y fue objeto de permuta.

 

 

1991 Aplicación del Código de Autorregulación Publicitaria.

 

No
1991 Venta a prueba de equipos de oficina.

 

No
1991 Comisión del librero y del distribuidor por la venta de libros.

 

No
1993 Perfeccionamiento de las operaciones interbancarias a través de los sistemas télex y swift.

Es costumbre en Medellín que las operaciones interbancarias a través del sistema télex no se entiendan perfeccionadas hasta tanto se dé una verificación posterior del registro realizado en forma automática.

Es costumbre en Medellín que las operaciones interbancarias ejecutadas a través del sistema swift se entiendan perfeccionadas con el solo registro en forma automática de la operación. 

 

 

 

1997 Derecho a la suscripción preferencial de nuevas acciones.

Es costumbre en Medellín entender que el titular del derecho a la suscripción preferencial de nuevas acciones, cuando uno de los accionistas de la compañía negocia sus acciones en la Bolsa de Valores de Medellín entre la fecha de aprobación de la nueva emisión por parte de la Junta Directiva y la fecha en que se hace pública la oferta de suscripción de nuevas acciones a los accionistas, es el comprador de dichas acciones.

En caso de que el accionista haya vendido parcialmente sus acciones, el derecho a la suscripción preferencial corresponderá tanto al vendedor como al comprador en proporción a sus respectivas acciones. 

 

 

 

 

1997 Porcentaje de la comisión en la Feria de Ganados de Medellín.

 

No
1998 Persona que asume los diferentes costos de transporte, seguro y nacionalización, en un contrato de arrendamiento financiero o leasing.

Es costumbre en Medellín que el arrendatario asuma los costos de transporte, seguro y nacionalización de los bienes dados en arrendamiento financiero o leasing.

 

 

1998 Terminación unilateral del contrato de cuenta corriente bancaria por inactividad del cuentacorrentista.

 

No
2002 ¿Cobran las sociedades matrices a las subordinadas alguna regalía por el uso del nombre?

 

No
2004 En contrato de arrendamiento sobre locales ubicados en centros comerciales, el arrendador del local cobra una suma de dinero, a título de prima comercial, al arrendatario.

 

No
2005 Los hoteles de Medellín tienen establecida las 3:00 p.m. como hora de corte del día o check out.

 

No
2006 Si se hace un pago antes de transcurrir 30 días se entiende hecho de contado.

En la ciudad de Medellín es costumbre que los pagos realizados después de contraída una obligación mercantil se entiendan como pagos hechos de contado siempre y cuando estos pagos se realicen antes de transcurridos treinta días.

 

 

 

2006 ¿En Medellín, se paga por parte de arrendadores o arrendatarios a la persona que hace funciones de corretaje un porcentaje que oscila entre el 10 y el 20 por ciento del canon de arrendamiento?

 

No
2007 ¿En Medellín, es costumbre entre los comerciantes del sector automotriz otorgar a los compradores una garantía mayor a la que exige la ley?

 

No
2007 En Medellín, es costumbre mercantil que los comerciantes que  intervienen en el mercado inmobiliario (construcción de vivienda nueva) cobren a los compradores de las unidades de vivienda un porcentaje equivalente a la tasa de interés que el comerciante paga por el crédito constructor que financió el proyecto. Interés que se causa en el lapso de tiempo que transcurre desde el momento efectivo de la entrega de la unidad inmobiliaria al comprador y el momento en que la constructora recibe el pago por parte de la entidad financiera que otorgó el préstamo al comprador.  No
 
 
 
 

 

 
 
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