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Registros Empresariales |
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Registro Mercantil |
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Sólo a través de la inscripción en el Registro Público Mercantil es posible demostrar la existencia y representación de una sociedad en Colombia.
El registro brinda un número de identificación comercial permanente, lo que le hace acreedor a la exclusividad de la razón social en la jurisdicción, le confiere todas las ventajas que otorga el código de comercio y le protege de todos sus derechos como comerciante ya sea persona natural o jurídica.
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¿Quiénes deben efectuar el registro mercantil? |
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Es el registro que deben
efectuar todas las personas naturales, sociedades
comerciales y civiles, empresas unipersonales,
establecimientos de comercio, sucursales o agencias,
sucursales de sociedades extranjeras y empresas
asociativas de trabajo, que ejerzan actividades
comerciales. |
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¿Qué comprende el registro mercantil? |
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La matrícula de los
comerciantes, sociedades civiles y
establecimientos de comercio.
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La inscripción de los
actos, libros y documentos respecto de los cuales
la ley ha exigido esta formalidad.
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¿Qué beneficios tiene la matrícula? |
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Hace pública la calidad de
comerciante.
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Hace visible al comerciante
frente a potenciales clientes que consultan los
registros.
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Facilita su participación
en licitaciones
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Facilita la obtención de
créditos
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Facilita su inscripción en
el Registro Único de Proponentes
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Facilita la posibilidad de
afiliarse a la Cámara de Comercio de Medellín para
Antioquia
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Determina su inclusión en
la base de datos para la participación en foros,
seminarios y cursos de interés empresarial.
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¿Quiénes deben matricularse? |
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Las
personas naturales que ejerzan una actividad
comercial en forma profesional.
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Las
sociedades comerciales y civiles.
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Las
empresas unipersonales.
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Los
establecimientos de comercio, sucursales o agencias
ya sea de propiedad de personas naturales o de
personas jurídicas comerciales.
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Las
sucursales de sociedades extranjeras.
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Las
empresas asociativas de trabajo.
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¿Dónde y cómo se efectúa la matrícula? |
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Los comerciantes ubicados
en la ciudad o en la zona de influencia bajo
jurisdicción de la Cámara de Comercio de Medellín
para Antioquia pueden matricularse en cualquiera de
las sedes. Para ello diligencian el formulario
correspondiente.
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Los datos suministrados
deben ser veraces pues de lo contrario el empresario
se hará acreedor de sanciones penales (artículo 38
del código de comercio).
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La matrícula causa el pago
de unos derechos previstos por la ley, de acuerdo
con los activos de la empresa.
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Cualquier cambio posterior
en la información de la matrícula debe ser reportado
por escrito a la Cámara de Comercio.
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¿Cuándo debe renovarse la matrícula? |
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Para
obtener los beneficios que de esta se derivan y no
incurrir en sanciones legales, la matrícula debe
renovarse todos los años en los meses de enero,
febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya
efectuado. Para la renovación se diligencia un nuevo
formulario con la información actualizada o se
realiza a través de Internet en
http://renovacion.camaramed.org.co/scripts/wsisa.dll/renv0000.w
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¿Cuáles son los beneficios de la inscripción? |
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Hace
público el acto, haciéndolo oponible a terceros.
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Hace
visible el acto del comerciante frente a
potenciales clientes que consultan los registros.
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¿Quiénes deben efectuar la inscripción? |
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Cualquier persona que
requiera la publicidad o divulgación de un acto o
documento, cuyo registro se encuentre ordenado por
la ley.
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¿Qué tipo de actos y documentos deben inscribirse? |
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Escrituras
de constitución de sociedades mercantiles y civiles.
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Reformas
de sociedades civiles y mercantiles.
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Constitución y reformas de empresas asociativas de
trabajo así como su liquidación.
-
Constitución y reformas de empresas unipersonales
así como su liquidación.
-
Liquidación de sociedades comerciales y civiles.
-
Concordato
y la liquidación obligatoria.
-
Acuerdos
de reestructuración.
-
Nombramiento de juntas directivas, revisores
fiscales y representantes legales de sociedades y
empresas asociativas de trabajo.
-
Poderes
para administrar establecimientos de comercio o
bienes del comerciante -contratos de preposición-.
-
Embargos y
demandas civiles que recaigan sobre cuotas, partes
de interés o establecimientos de comercio.
-
Contratos
de prenda sin tenencia.
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Contratos
de compraventa comercial con reserva de dominio.
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Contratos
de agencia comercial.
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Enajenación, arrendamiento, usufructo, anticresis y
cualquier operación sobre establecimientos de
comercio.
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Los demás
actos y documentos cuya inscripción sea ordenada por
la ley.
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¿Cuándo debe hacerse la inscripción? |
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En cualquier
tiempo por regla general, pero el acto o documento
respectivo sólo producirá efectos a terceros, a partir
de la fecha en que se haga tal inscripción.
Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de
haberse producido el documento si fue suscrito en
Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior,
vencido este término la solicitud de inscripción
causará intereses de mora por el pago del Impuesto de
Registro a favor del Departamento. |
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¿Dónde debe realizarse la inscripción? |
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En la Cámara
de Comercio correspondiente al lugar donde se celebra
el acto o contrato y, además, en la que tenga
jurisdicción en el sitio donde se deba ejecutar o
cumplir.
Las sociedades deben hacer su inscripción en la Cámara
correspondiente al domicilio social principal.
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¿Cómo debe realizarse la inscripción? |
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Con la presentación del
documento correspondiente en cualquiera de las
sedes, el pago de los derechos de ley y del impuesto
de registro en la Cámara de Comercio de Medellín
para Antioquia.
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