Jueves, 17 de Mayo de 2012
 
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Proponentes  
 
 
Registro de proponentes
   
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
¿Quiénes deben efectuar el registro de proponentes?

 

Lo deben efectuar todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras (domiciliadas o con sucursal en Colombia) que aspiren a celebrar contratos con Entidades Estatales.

Para los proponentes proveedores de servicios que no estaban obligados a inscribirse antes de la Ley 1150 de 2007, el Decreto contempla las clasificaciones respectivas que deben utilizar estos según lo requieran.

 
 
 
 
 

 

¿Quiénes no requieren efectuar el Registro Único de Proponentes?
 

No se requiere del Registro ni de la calificación ni clasificación en la contratación con entidades del Estado  en los siguientes casos:

  1. Contratación directa.
  2. Contratos para la prestación de servicios de salud.
  3. Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad estatal.
  4. Enajenación de bienes del Estado.
  5. Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
  6. Actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades industriales y comerciales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.
  7. Los contratos de concesión de cualquier índole.
  8. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes; y sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del  decreto 4881 de 2008.

 

 
 
 
 
 

 

 
¿Cuáles son los beneficios de estar inscrito en el Registro Único de Proponentes?
 

Hace pública la actividad o actividades que desarrolla el Proponente.

Le permite participar en licitaciones y celebrar contratos con el Estado, de acuerdo con su capacidad de contratación.

La información registrada y certificada por el Registro Único de Proponentes tendrá el valor de plena prueba y será condición habilitante para contratar con el Estado.

 

 
 
 
 
 
 
 

¿Cómo llevar a cabo el registro de proponentes?

 

Se debe diligenciar y anexar el formulario correspondiente de acuerdo con las instrucciones que entrega la Cámara de Comercio.  

La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó el nuevo formulario único del Registro Único de proponentes mediante Resolución Número 11092 de 2009, el cual empieza a regir a  partir del 1ro de abril de 2009.

Recuerde que dicho trámite lo podrá realizar de manera más ágil a través de nuestro portal web haciendo clic aquí y presentando en las taquillas de nuestra entidad el formulario firmado, en original.

 
 
 
 
 

¿Cuándo debe renovarse la inscripción?

 
  • La inscripción y renovación realizada por los Proponentes durante el 2008 o esta última durante enero a marzo de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 836 de 2009, conserva su vigencia hasta el 30 de Junio de 2009.
  • Las inscripciones de los Proponentes que se realicen entre los meses de Enero y Marzo de 2009, tendrán vigencia hasta el 30 de Junio del presente año. Consecuentemente, la tarifa de inscripción se liquida proporcionalmente por mes.
  • A partir del 1ro de abril de 2009, todos los Proponentes, tanto los que se inscribieron o renovaron su inscripción en 2008, como los que se inscriban en el primer trimestre de 2009, deberán realizar su inscripción de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 4881 de 2008, y los plazos previstos por el Gobierno Nacional a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, los cuales se estarán informando oportunamente.

No es recomendable para los proponentes con inscripción vigente renovar la misma entre enero y marzo de 2009 y pagar la tarifa plena, dado que a partir de abril deben inscribirse nuevamente para adecuarse al decreto 4881 de 2008.

 
 
 
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