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¿Quiénes deben efectuar el registro de proponentes?
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Lo deben efectuar todas las
personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras (domiciliadas o con sucursal en
Colombia) que aspiren a celebrar contratos con
Entidades Estatales.
Para los
proponentes proveedores de servicios que no estaban
obligados a inscribirse antes de la Ley 1150 de
2007, el Decreto contempla las
clasificaciones respectivas que deben utilizar
estos según lo requieran. |
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¿Quiénes
no requieren efectuar el
Registro Único de Proponentes? |
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No se requiere del Registro ni de
la calificación ni clasificación en la contratación
con entidades del Estado en los siguientes casos:
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Contratación directa.
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Contratos para la prestación
de servicios de salud.
-
Contratos cuyo valor no
supere el diez por ciento (10%) de la menor
cuantía de la respectiva entidad estatal.
-
Enajenación de bienes del
Estado.
-
Contratos que tengan por
objeto la adquisición de productos de origen o
destinación agropecuaria que se ofrezcan en
bolsas de productos legalmente constituidas.
-
Actos y contratos que tengan
por objeto directo las actividades industriales
y comerciales propias de las Empresas
Industriales y Comerciales del Estado y las
Sociedades de Economía Mixta.
-
Los contratos de concesión de
cualquier índole.
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Las personas naturales
extranjeras sin domicilio en el país o las
personas jurídicas extranjeras que no tengan
establecida sucursal en Colombia que aspiren a
celebrar contratos con las entidades estatales
no requieren estar inscritos en el Registro
Único de Proponentes; y sus condiciones serán
verificadas por la entidad contratante, de
conformidad con lo señalado en el artículo 52
del decreto 4881 de 2008.
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¿Cuáles
son los beneficios de estar
inscrito en el Registro Único de
Proponentes? |
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Hace pública la actividad o
actividades que desarrolla el Proponente.
Le permite participar en
licitaciones y celebrar contratos con el Estado, de
acuerdo con su capacidad de contratación.
La información registrada y
certificada por el Registro Único de Proponentes
tendrá el valor de plena prueba y será condición
habilitante para contratar con el Estado.
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¿Cómo llevar a cabo el registro
de proponentes? |
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Se debe diligenciar y anexar el formulario
correspondiente de acuerdo con las instrucciones que
entrega la Cámara de Comercio.
La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó
el nuevo formulario único del Registro Único de
proponentes mediante Resolución Número 11092 de
2009, el cual empieza a regir a partir del 1ro de
abril de 2009.
Recuerde que dicho trámite lo podrá realizar de
manera más ágil a través de nuestro portal web
haciendo clic aquí
y presentando en las taquillas de nuestra entidad el
formulario firmado, en original. |
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¿Cuándo debe renovarse la
inscripción? |
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La inscripción y renovación realizada por los
Proponentes durante el 2008 o esta última durante
enero a marzo de 2009, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 836 de 2009, conserva su
vigencia hasta el 30 de Junio de 2009.
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Las inscripciones de los Proponentes que se realicen
entre los meses de Enero y Marzo de 2009, tendrán
vigencia hasta el 30 de Junio del presente año.
Consecuentemente, la tarifa de inscripción se
liquida proporcionalmente por mes.
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A partir del 1ro de abril de 2009, todos los
Proponentes, tanto los que se inscribieron o
renovaron su inscripción en 2008, como los que se
inscriban en el primer trimestre de 2009, deberán
realizar su inscripción de acuerdo con los criterios
establecidos en el Decreto 4881 de 2008, y los
plazos previstos por el Gobierno Nacional a través
de la Superintendencia de Industria y Comercio, los
cuales se estarán informando oportunamente.
No es recomendable para
los proponentes con inscripción vigente renovar la
misma entre enero y marzo de 2009 y pagar la tarifa
plena, dado que a partir de abril deben inscribirse
nuevamente para adecuarse al decreto 4881 de 2008. |
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