Desde 1996, el estado delegó en las Cámara de Comercio la función de procesar el registro de las Entidades sin Animo de Lucro.
Esto significa que la Cámara deberá expedir los certificados de existencia y representación legal e inscribir las reformas estatutarias, libros de contabilidad, actas y socios de este tipo de entidades.
En este campo la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia realiza un acompañamiento con asesorías técnicas y actividades académicas.
¿En
qué consiste el registro de
Entidades sin Animo de Lucro?
Es una
función asignada por la Ley a las cámaras de comercio
y consiste en un registro público mediante el cual,
con la inscripción del documento en la Cámara, nace
una nueva persona jurídica distinta de sus miembros
individualmente considerados, y se otorga la
publicidad a los demás actos que se inscriben.
Al igual
que en los otros registros, cualquier persona puede
examinar los libros en que se llevan, obtener copia
de los documentos que reposan en el expediente y
solicitar que se le expidan certificaciones sobre
las inscripciones realizadas.
¿Cuáles son los beneficios del registro de Entidades sin Animo de Lucro?
La
centralización del registro de las entidades sin ánimo
de lucro en las cámaras de comercio, simplifica y
agiliza los trámites para la obtención de la
personería jurídica de la Entidad sin Animo de Lucro.
¿Cuáles entidades deben efectuar este registro?
Organismos de integración
Entidades ambientales
Entidades científicas, tecnológicas, culturales e
investigativas
Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y
no nacionales
Asociaciones de padres de familia
Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas
para adelantar actividades en
comunidades Indígenas · Asociaciones Gremiales
Asociaciones De beneficencia
Asociaciones Profesionales
Asociaciones Juveniles
Asociaciones Sociales
Asociaciones Democráticas, participativas, cívicas y
comunitarias
Asociaciones Promotoras de bienestar social
Asociaciones De egresados
De
rehabilitación social y ayuda a indigentes,
drogadictos e incapacitados, excepto las del sector
salud de la Ley 10 de 1990
Las
demás organizaciones civiles, corporaciones,
fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro
no sujetas a excepción. Ejemplo: los clubes
sociales.
Una vez efectuado el registro de una entidad sin ánimo de
lucro sometida a la inspección, vigilancia y control de la
Gobernación de Antioquia debe presentarse ante el
Gobernador del Departamento (Dirección de Asesoría Legal y
de Control) el certificado de registro respectivo expedido
por la correspondiente Cámara de Comercio. Además, deberá
cumplir con las obligaciones contenidas en la Circular 251
de noviembre 8 de 2006 de la Dirección de Asesoría Legal y
de Control de la Gobernación de Antioquia. (
Ver
documento ).
Para efectos de su disolución y posterior liquidación las
entidades sin ánimo de lucro sometidas a la inspección,
vigilancia y control de la Gobernación de Antioquia
deberán seguir los lineamientos del instructivo - guia
para disolver y liquidar las entidades sin ánimo de lucro
elaborado por la Gobernación de Antioquia (
Ver
documento ).
La Superintendencia de la Economía Solidaria ha expedido
un documento guía para la elaboración y modificación de
estatutos de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Asociado con el fin de orientar a los usuarios de estas
entidades con respecto a las exigencias contenidas en el
Decreto 4588 de 2006 al cual deben ajustarse (Ver
documento).
Línea de Servicio al Cliente 01 8000 41 2000 * Medellín 360 22 62 / Línea de Eventos Corporativos 44 44 408