Martes 6 de Enero de 2009
 
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Constitución de Empresa
   
  TRÁMITES DE FUNCIONAMIENTO    
 
 
Pasos posteriores a la Legalización
 
¿Es obligatorio solicitar el concepto de uso de suelo?
   

El Decreto 2150 y el Decreto 232 de 1995 establecen que no es obligatorio el concepto previo para la apertura de un establecimiento y que basta que el empresario cumpla con la norma.

Por lo tanto, el concepto de uso de suelo no es obligatorio. Sin embargo, si la persona quiere estar segura o debe adjuntarlo a algún trámite lo puede solicitar como concepto.

El concepto se puede pedir i) gratuitamente en Planeación Municipal o ii) En las curadurías urbanas en menor tiempo (según la curaduría)

Nuestro papel como CAE es ofrecer un servicio inicial de información que no se constituye en CONCEPTO. Lo importante es no inducir el concepto sino que sea una decisión del empresario

 
¿Debo pedir el certificado sanitario para mi establecimiento?
   

El certificado Sanitario hoy existe solo para casos excepcionales para actividades de alto impacto ambiental. De resto, se manejan permisos ambientales (menos complejos) cuando la actividad que desarrolla genera vertimientos, ruido, emisiones atmosféricas de impacto. Normalmente, las actividades tradicionales de comercio no generan este tipo de permisos. Si cree que la actividad que desea desarrollar el empresario genera algún tipo de impacto en este sentido o si el empresario tiene dudas de si su actividad genera este tipo de impactos, le recomendamos contactar a la Secretaria de Salud Municipal 5117505 ó 385-6407 o consultar la página Web.

 
¿Debo pedir el visto bueno de Bomberos?
   

El visto bueno de seguridad a establecimientos públicos y comerciales no es obligatorio para todos los establecimientos pero tenga en cuenta que Ud. debe cumplir las normas básicas de seguridad.

 
 
¿Debo obtener certificado sanitario o permiso sanitario?
   

No, el Decreto 2150 y la Ley 232 dicen que no es obligatorio tenerlos previamente. Sin embargo, es importante que el empresario acate las normas sanitarias porque una visita inspectiva de salud le puede generar problemas e incluso el sellamiento del establecimiento. En este caso, le recomendamos que para cualquier duda contacte a la Secretaría de Salud de su Municipio.

 
 
¿Qué otras cosas tengo que hacer con el tema sanitario?
   

Lo principal es cumplir con las normas mínimas de sanidad en su establecimiento. Sin embargo también podrá obtener la licencia de transporte de alimentos si tiene vehiculos para este fin y matricular su programa de capacitación de manipulación de alimentos.

 
 
¿Qué productos requieren Registro Sanitario?
   

Los productos que requieren Registro Sanitario son de 5 modalidades:

  • Productos de aseo e higiene
  • Productos cosméticos
  • Productos alimenticios
  • Productos farmacéuticos
  • Productos de bebidas alcohólicas

Si desea comercializar sus productos en el mercado y en grandes cadenas, este registro en inevitable.

 
 
¿Cuándo debo pagar SAYCO y ACINPRO?
   

Cuando en su establecimiento ejecuta públicamente obras musicales y es parte del ambiente del lugar, es decir, se emite para que el cliente escuche. Ejemplo: Un tendero que tenga una grabadora en su caja no debe pagar si es solo para su uso y no emite al público.
Si lo emite, debe pagar los derechos de SAYCO y ACINPRO y mantener el recibo correspondiente. Para mayor información comuníquese al teléfono 2518256

 
 
¿Debo obligatoriamente registrar mi marca? Puedo hacerlo en el CAE?
   

No es obligatorio. Solo si quiere proteger su marca para evitar que alguien plagie su producto en el mercado. Debe contactar a la Superindustria y Comercio. Para mayor información, ir directamente a la Superintendencia o consultar la página Web
www.sic.gov.co

 
Cualquier inquietud consultar a la línea de atención al usuario 01 8000 41 2000.