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TRÁMITES DE CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS EN ANTIOQUIA |
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| IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL |
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Hasta ahora para constituirse Usted debía realizar 10 trámites en 7 entidades diferentes: Cámara de Comercio, DIAN, Gobernación, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos.
Con el nuevo proceso de Simplificación de Trámites la única gestión que el empresario debe realizar es diligenciar en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia la CARATULA UNICA EMPRESARIAL. Este documento se compone de un formulario de información básica y un anexo.
Actualmente, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, con el programa Simplificación de Tramites, en su afán por innovar y facilitarles a los futuros empresarios la creación y constitución de empresas ha canalizado 10 trámites en uno solo.
Ahora los empresarios que realicen su matrícula mercantil podrán adicionalmente solicitar a través de la Cámara los siguientes trámites: |
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Que es el Impuesto de Industria y Comercio? |
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Impuesto de Avisos y Tableros |
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Como se liquida el Impuesto de Industria y Comercio? |
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Declaración de Industria y Comercio |
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No tienen Obligación de Declarar |
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Actividades de Prohibido Gravamen |
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| En la actualidad el formulario de matricula de la Cámara de Comercio de Medellín contiene un anexo, mediante su diligenciamiento usted podrá matricularse en Industria y comercio y cumplir con lo requisitos de ley (ley 14 de 1983). |
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Que es el Impuesto de Industria y Comercio? |
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El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter obligatorio, recaerá sobre todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras, que se ejerzan o realicen dentro de la jurisdicción del Municipio de Medellín, que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimiento o sin ellos. |
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Impuesto de Avisos y Tableros? |
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Para el impuesto de Avisos y Tableros, está constituido por la colocación de Avisos y Tableros que se utilizan como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento público dentro de la Jurisdicción del Municipio de Medellín. Será el 15% sobre el impuesto mensual de Industria y Comercio |
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Son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas, los consorciados, los unidos temporalmente , patrimonios autónomos, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del orden Nacional, Departamental y Municipal, las sociedades de economía mixta de todo orden, las unidades administrativas con régimen especial y demás entidades estatales de cualquier naturaleza, el Departamento de Antioquia, la Nación y aquellos querealicen actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la jurisdicción del Municipio de Medellín.
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Al mes siguiente a la matrícula se paga el impuesto como anticipo al impuesto que pagará el año siguiente, de acuerdo con la declaración.
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Como se liquida el Impuesto de Industria y Comercio? |
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· Defino la base gravable mensual: Ingresos brutos (sin Deducir Gastos) obtenidos.
· Multiplico la base gravable por la tarifa en miles que le corresponde a la actividad desarrollada.
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Declaración de Industria y Comercio |
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Los contribuyentes gravados con el impuesto de Industria y Comercio y de Avisos y Tableros, que estén obligados a declarar, deberán presentar anualmente ante la Subsecretaría de Rentas Municipales, la declaración y liquidación privada correspondiente a los ingresos brutos del año inmediatamente anterior dentro de los cuatro (4) primeros meses del año, sin que exceda el último día hábil del mes de Abril.
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No tienen obligación de Declarar |
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Persona natural |
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Haber Presentado Declaración dos años consecutivos después del inicio de Actividad |
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Un establecimiento |
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Impuesto sea menor de 40 SMDLV |
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Declaración extemporánea
Incurrirán en una sanción por extemporaneidad del 7.5% del total del impuesto anual de Industria y Comercio y Avisos que le corresponda pagar, del primero al segundo mes o del 60% a partir del tercer mes.
Sanción por no Declarar
Equivale al 60% del impuesto anual que paga en la actualidad.
Sanción por inexactitud
Equivale al 60% entre el saldo que debe pagar y el que había declarado .
Ante la Subsecretaría de Rentas el comerciante realiza los siguientes trámites:
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Novedades (cambio de razón social, dirección, actividad) |
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Cancelación de la matricula |
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RÉGIMEN TARIFARIO
SEGÚN ACUERDO 57 DE 2003 Y DECRETO 011 |
CODIGO
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DESCRIPCION |
TARIFA |
Industrial |
101 |
Edición de periódicos |
2 x mil |
102 |
Producción de textiles, Confecciones en general, fabricación de calzado. |
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103 |
Producción de alimentos (excepto las bebidas alcohólicas y la fabricación de chocolatinas y confitería). Toda actividad industrial con sede fabril en Medellín, cuando la comercialización de sus productos se haga a través de distribuidores diferentes del industrial, con domicilio en este municipio siempre y cuando exista contrato de distribución suscrito con los distribuidores. |
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104 |
Producción de: drogas y medicamentos, hierro y acero, material de transporte. Tipografía y artes gráficas. |
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105 |
Hoteles, casas de huéspedes y otros lugares de alojamiento. Demás actividades industriales no clasificadas en los códigos anteriores. |
7 x mil |
Comercial |
201 |
Venta al por mayor de productos fabricados en industrias con sede fabril en Medellín o en el Área Metropolitana y que distribuyan los productos bajo la modalidad de contrato de distribución, siempre y cuando exista contrato de distribución suscrito con el industrial. |
3 x mil |
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Venta de: alimentos (excepto bebidas alcohólicas, chocolatinas y artículos de confitería), textos escolares, libros (incluye cuadernos escolares), textiles, prendas de vestir, (se incluye el calzado, la corbata y el sombrero), automotores nacionales (incluye motocicletas y automotores producidos o ensamblados en los países que hacen parte del pacto Subregional Andino). |
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Venta de maderas, materiales para construcción (se entiende por materiales de construcción todos aquellos destinados a erigir estructuras en bienes inmuebles). Drogas y medicamentos. Graneros. |
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Venta de Electrodomésticos. |
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Venta de: Cigarrillos, licores, combustibles derivados del petróleo, joyas, automotores de fabricación extranjera (incluidas motocicletas). |
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206 |
Demás actividades comerciales no clasificadas en los códigos anteriores. |
8 x mil |
Sevicios |
301
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Educación Privada. Servicios de empleo temporal. |
2 x mil
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| 302 |
Servicios de vigilancia. Centrales de llamadas (Call Center, Contact Center). |
3 x mil
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| 303 |
Servicios profesionales, servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores (se incluye los ingresos provenientes de la construcción y venta de inmuebles). |
5 x mil
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304
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Servicios públicos básicos y servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas, etc. Transporte, servicios conexos con el transporte. |
6 x mil
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305
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Servicio de Restaurante para aquellos establecimientos que se encuentren inscritos en el registro nacional de turismo. |
10 x mil
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306
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Servicios de restaurante con venta de licor, tabernas, estaderos, cantinas, heladerías y tiendas mixtas, grilles, bares y discotecas. |
10 x mil
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307
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Servicios de diversión y esparcimiento con venta de licor (incluye casas de juego y casinos), loterías, rifas, ventas de apuestas y juegos de azar en general. Moteles y residencias con venta de licor. |
10 x mil
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308
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Servicios básicos de telecomunicaciones. Servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones. Telecomunicaciones en general. Servicios de salud y de seguridad social integral. Televisión por cable, satélite o similares. Exhibición de películas. Videos. Programación de televisión. Talleres de reparación en general. Restaurantes sin venta de licor. Salsamentarías. Reposterías. Cafeterías. Salones de Té. Charcuterías. Cigarrerías. Demás actividades de servicios no clasificadas en los códigos anteriores . |
10 x mil
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401 |
Corporaciones de Ahorro y Vivienda. |
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402 |
Demás actividades financieras reguladas por la Superintendencia Bancaria. |
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403 |
Sucursales, agencias y oficinas del Sector Financiero. |
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501 |
Contribuyentes y actividades con tratamiento especial. |
2 x mil |
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Actividades de prohibido gravamen |
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No se gravan las siguientes actividades con el impuesto de industria y Comercio:
A. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, los departamentos o municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.
B. Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904, en cuanto al tránsito de mercancías.
C. La producción primaria agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que este sea.
D. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.
E. La producción de artículos nacionales destinados a la exportación.
F. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el Municipio sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio.
G. Las realizadas por los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud y las iglesias.
Cuando las entidades anteriores realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetas del impuesto de Industria y Comercio en lo relativo a tales actividades.
H. Las actividades del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA.
(Artículo 12; Acuerdo 50/97)
I. Los Trabajadores Independientes
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