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DEFINICIONES CONCEPTUALES
El Registro Único Tributario, RUT,
Es la base de datos que de los contribuyentes lleva la Administración
Tributaria a nivel nacional, la cual comprende la información
básica de los mismos, con fines estadísticos y de
control.
Con el RUT a cada contribuyente
se le asigna un NIT.
El Número de Identificación Tributaria,
NIT, es la expresión numérica eminentemente
tributaria o fiscal que identifica ante impuestos nacionales,
así como ante otras entidades públicas y privadas
a los contribuyentes y declarantes.
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Requisitos para pertenecer al “Régimen
simplificado del IVA - año 2007” |
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Inscripción en RUT y asignación de NIT
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Inscripción
en el Registro Nacional de Vendedores DIAN
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Solicitud
de Autorización para facturación |
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Promesa del Servicio |
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1.
SON SEIS LOS REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA PODER
PERTENECER AL “RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA DURANTE EL AÑO
2.007” |
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Durante el año 2007 podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado
del IVA (o inscribirse en dicho régimen en el 2007) las
personas naturales que cumplan con
la totalidad de los siguientes
requisitos. |
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Requisito |
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Límite (o restricción) |
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1. Sus
ingresos BRUTOS
fiscales operacionales (es decir, sin
incluir ingresos extraordinarios tales como ventas de
activos fijos personales, o loterías, o salarios),
obtenidos durante el año
2006, no pudieron haber excedido los … |
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$ 80.000.000
(4.000 UVTs x $20.000) |
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2. Durante
el 2007,
sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o
sedes de negocio no pueden exceder de…
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Máximo uno |
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3. Durante
el 2007,
en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local
le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad
de…. |
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Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier
otro sistema que implique la explotación de intangibles. |
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4. Durante
el 2007
no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan
en usuario aduanero, es decir, no puede realizar
actividades de….
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Exportación o importación |
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5. Durante
el 2006
no pudo haber celebrado (ni tampoco lo puede hacer durante
el 2007)
contratos de venta de bienes o prestación de servicios
gravados con IVA por cuantía
individual y superior a….
(Nota: Si
durante el 2007 pretende llegar a firmar un contrato para
vender bienes gravados o prestar servicios gravados,. y la
cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada,
en ese caso deberá inscribirse en el “Régimen Común”
antes
de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del
art.499). |
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$ 69.214.000
(3.300 UVT x $20.974) |
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6. Durante
el 2006
(e igualmente durante el
2007) sus
consignaciones bancarias en todo el sistema bancario
(colombiano e internacional,
y sin importar el origen
de los recursos), al igual que sus inversiones financieras
(como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de
bonos, etc.), en el todo el sistema financiero (colombiano
e internacional),
no debieron haber excedido (o no deben
llegar a exceder) los… |
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$ 94.383.000
(4.500 UVT x $20.974) |
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Aclárese que
si una persona natural, a lo largo del año 2007, cumplió la
totalidad de los anteriores seis (6) requisitos puede
pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, pero si en algún
momento termina incumpliendo alguno de los requisitos 2 a 6
antes alistados, está persona natural deberá inscribirse en el
“Régimen común” a partir de la
iniciación del bimestre
siguiente a aquel en el que se incumplió el
requisito(s) (ver
art.508-2 del E.T.
Por otro lado,
y para quienes ya venían en el “Régimen Común” antes de
iniciarse el año 2007, debe tenerse presente que aun continúa
intacta la norma contenida en el
art.505 del ET
y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante
mínimo 3 años antes de poder pasarse (o “regresar”) al régimen
simplificado.
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Notas: |
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Por
deducción, las personas naturales o jurídicas que no cumplan
todos los requisitos anteriores, |
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pertenecen
al régimen
común. |
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Puede haber
por tanto personas naturales o jurídicas que siendo
contribuyentes, no sean |
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responsables de
IVA,
como es el caso que comercialicen o importen bienes excluidos
(artículo 424 E.T.), o presten servicios excluidos (artículo
476 E.T.) |
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2.
QUÉ DOCUMENTOS
Y DATOS DEBE APORTAR PARA INSCRIPCIÓN EN RUT Y ASIGNACIÓN DE NIT:
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Diligenciar Formatos de
Registro de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia |
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Diligenciar el Formato Anexo
DIAN-Secretarias Municipales |
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Adjuntar documentos pertinentes
para el registro mercantil de la persona jurídica, natural o
establecimiento de comercio. |
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La Cámara de
Comercio de Medellín para Antioquia recepciona la información
requerida en el formulario, la digita y la transmite a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual es la
entidad encargada de asignar el NIT, o eventualmente de
devolver el trámite por causas como información incompleta |
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3.
QUÉ DOCUMENTOS
Y DATOS DEBE APORTAR PARA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO NACIONAL DE
VENDEDORES DIAN Y CUÁNDO DEBE HACERLO:
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INSCRIPCIÓN |
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La
inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- de los
sujetos de obligaciones administradas y controladas por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comprende el
diligenciamiento del formulario oficial que deberá realizarse
por Internet, y presentarlo ante la Administración o demás
puntos habilitados para el efecto, y la formalización de la
inscripción. |
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4.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA FACTURACIÓN
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Recuerde, una vez haya realizado satisfactoriamente la
solicitud de autorización de numeración de las facturas ante
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los
siguientes requisitos. Para efectos tributarios, la expedición
de factura a que se refiere el articulo 615 consiste en
entregar el original de la misma con el lleno de los
siguientes requisitos: |
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Estar
denominada expresamente como FACTURA DE VENTA (Art. 40 ley
223/95) o FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA (Dec. 1165
Junio 28/96). |
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Apellidos y
nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el
servicio |
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Apellidos y
nombre o razón social del adquiriente de los bienes o
servicios, cuando éste exija la discriminación del
impuesto pagado, por tratarse de un responsable con derecho
al correspondiente descuento. |
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Llevar un
número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva
de facturas de venta. |
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Fecha de su
expedición. |
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Descripción
específica o genérica de los artículos vendidos o servicios
prestados. |
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Valor total de
la operación. |
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El nombre o
razón social y el NIT del impresor de la factura. |
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Indicar la
calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas. |
Al momento de la expedición de la factura los
requisitos de los literales a, b, d, y h, deberán estar
previamente impresos a través de medios litográficos,
tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar.
Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por
computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada
por tales medios se entienden por cumplidos los requisitos de
impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en
forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios
necesarios para su verificación y auditoria. |