(TOMADO DE LOS ESTATUTOS DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE
MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA)
ARTÍCULO 29.
REQUISITOS PARA HACER PARTE DE LAS LISTAS DE
ÁRBITROS:
“CATEGORÍA A”
(PARA ARBITRAR PROCESOS DE MAYOR CUANTÍA):
1.
Ser abogado titulado (Fotocopia legible del Diploma o del
acta de grado)
2.
Tener título de especialista obtenido en una universidad
nacional o internacional en la rama del Derecho en la cual aspira a ser
árbitro o experiencia en la misma como mínimo de 10 años (Fotocopia
legible del diploma o del acta de grado del respectivo posgrado, o prueba
escrita de desempeñarse en determinada rama del Derecho, por ejemplo:
certificaciones de empresas de ser apoderado judicial)
3.
No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo
inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado
judicial del DAS - reciente: Tres meses máximo)
4.
Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni
ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente.
(Certificado del Consejo Superior de la Judicatura - reciente: Tres
meses máximo)
5.
Tener experiencia laboral mínima de diez (10) años referida
al ejercicio de la profesión de abogado o al desempeño como profesor en
alguna disciplina jurídica. (Esto se prueba con el mismo diploma de
grado del numeral 1 y, siendo el caso, certificado de la respectiva
universidad donde actúa como docente)
6.
Haber participado como árbitro o apoderado, en mínimo cinco
(5) tribunales de arbitramento. (Constancia del respectivo centro de
arbitraje o fotocopias de poderes, actas de instalación, u otras
audiencias del proceso arbitral donde conste participación y que
contengan su firma)
7.
Haber recibido curso o especialización en arbitraje.
(Fotocopia de las constancias de asistencia al o los cursos o del
diploma o el acta de grado del posgrado en Arbitraje)
8.
Anexar
hoja de vida actualizada y toda la documentación solicitada por la Unidad
de Arbitraje, que sirva de base para probar el cumplimiento de los
anteriores requisitos.
“CATEGORÍA B”
(PARA ARBITRAR PROCESOS DE MENOR CUANTÍA):
1.
Ser abogado titulado (Fotocopia
legible del Diploma o del acta de grado)
2.
Tener título de especialista obtenido en una universidad
nacional o internacional en la rama del Derecho en la cual aspira a ser
árbitro. (Fotocopia legible del diploma o del
acta de grado del respectivo posgrado)
3.
No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo
inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado
judicial del DAS – reciente: Tres meses máximo)
4.
Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni
ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente.
(Certificado del Consejo Superior de la Judicatura – reciente: Tres
meses máximo)
5.
Tener experiencia laboral mínima de cinco (5) años referida
al ejercicio de la profesión de abogado o al desempeño como profesor en
alguna disciplina jurídica. (Esto se prueba con
el mismo diploma de grado del numeral 1 y, siendo el caso, certificado
de la respectiva universidad donde actúa como docente)
6.
Haber recibido curso o especialización en arbitraje.
((Fotocopia de las constancias de asistencia al o los cursos o del
diploma o el acta de grado del posgrado en Arbitraje)
7.
Anexar hoja de vida actualizada y toda la documentación
solicitada por la Unidad de Arbitraje, que sirva de base para probar el
cumplimiento de anteriores requisitos.
ARTÍCULO 32.
REQUISITOS PARA SER INSCRITO COMO
SECRETARIO:
1.
Ser abogado titulado e inscrito.
(Fotocopia legible del Diploma o del acta de grado)
2. Tener experiencia mínima de dos (2)
años en el área procesal o especialización en la misma.
(Fotocopia legible del diploma o del acta de
grado del respectivo posgrado, o prueba escrita del ejercicio del derecho
en el área procesal, por ejemplo: certificaciones de empresas de ser
apoderado judicial)
3. Haber realizado y aprobado curso de
secretario de tribunal de arbitramento.
(Fotocopia legible del certificado del respectivo curso. Este debe ser
reciente, a efectos de garantizar la actualización en conocimientos)
4.
No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite
para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado judicial del DAS
reciente: Tres meses máximo)
5.
Probar
que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni
disciplinariamente por ninguna autoridad competente. (Certificado del
Consejo Superior de la Judicatura – reciente: Tres meses máximo)
ARTÍCULO 33.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:
Quien
pretenda su inscripción en la lista de árbitros o secretarios de
tribunales de arbitramento, deberá dirigir comunicación escrita al
Director del Centro y anexará hoja de vida
completa, acreditando los requisitos respectivos.
La solicitud de inscripción será revisada
por el Director del Centro; si faltare algún requisito o anexo se
informará al solicitante por el medio más expedito, a fin de que complete
su solicitud.
Las solicitudes que cumplan los requisitos serán presentadas ante la
Comisión Asesora del Centro, quien decidirá discrecionalmente sobre
las mismas.
Cuando se haya solicitado inscripción en más de una especialidad, podrá la
Comisión Asesora aceptarla para todas o algunas de ellas.
ARTÍCULO 34.
Por la simple presentación de la solicitud de inscripción
se entiende que el solicitante acepta el presente reglamento y se obliga a
cumplirlo y a hacerlo cumplir en el ejercicio de sus funciones;
igualmente, se entiende que se compromete a ejercer su cargo de
conformidad con la ley, acatando los principios contenidos en el artículo
5º de este reglamento.
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