Requisitos para ser parte de las listas de árbitros y secretarios

 

(TOMADO DE LOS ESTATUTOS DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA) 

ARTÍCULO 29. REQUISITOS PARA HACER PARTE DE LAS LISTAS DE ÁRBITROS:  

“CATEGORÍA A” (PARA ARBITRAR PROCESOS DE MAYOR CUANTÍA): 

1.       Ser abogado titulado (Fotocopia legible del Diploma o del acta de grado)

2.       Tener título de especialista obtenido en una universidad nacional o internacional en la rama del Derecho en la cual aspira a ser árbitro o experiencia en  la misma como  mínimo de 10 años (Fotocopia legible del diploma o del acta de grado del respectivo posgrado, o prueba escrita de desempeñarse en determinada rama del Derecho, por ejemplo: certificaciones de empresas de ser apoderado judicial)

3.       No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado judicial del DAS - reciente: Tres meses máximo)

4.       Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente. (Certificado del Consejo Superior de la Judicatura - reciente: Tres meses máximo)

5.       Tener experiencia laboral mínima de diez (10) años referida al ejercicio de la profesión de abogado o al desempeño como profesor en alguna disciplina jurídica. (Esto se prueba con el mismo diploma de grado del numeral 1 y,  siendo el caso,  certificado de la respectiva universidad donde actúa como docente)

6.       Haber participado como árbitro o apoderado, en mínimo cinco (5) tribunales de arbitramento. (Constancia del respectivo centro de arbitraje o  fotocopias de poderes, actas de instalación, u otras audiencias del proceso arbitral  donde conste participación y que contengan  su firma)

7.       Haber recibido curso o especialización en arbitraje. (Fotocopia  de las constancias de asistencia al o los  cursos o del diploma o el acta de grado del  posgrado en Arbitraje)

8.       Anexar hoja de vida actualizada y toda la documentación solicitada por la Unidad de Arbitraje, que sirva de base para probar el cumplimiento de  los anteriores requisitos.

 

“CATEGORÍA B” (PARA ARBITRAR PROCESOS DE MENOR CUANTÍA): 

1.      Ser abogado titulado (Fotocopia legible del Diploma o del acta de grado)

2.      Tener título de especialista obtenido en una universidad nacional o internacional en la rama del Derecho en la cual aspira a ser árbitro. (Fotocopia legible del diploma o del acta de grado del respectivo posgrado)

3.       No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado judicial del DAS – reciente: Tres meses máximo)

4.       Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente. (Certificado del Consejo Superior de la Judicatura – reciente: Tres meses máximo)

5.      Tener experiencia laboral mínima de cinco (5) años referida al ejercicio de la profesión de abogado o al desempeño como profesor en alguna disciplina jurídica. (Esto se prueba con el mismo diploma de grado del numeral 1 y,  siendo el caso,  certificado de la respectiva universidad donde actúa como docente)

6.       Haber recibido curso o especialización en arbitraje. ((Fotocopia  de las constancias de asistencia al o los  cursos o del diploma o el acta de grado del  posgrado  en Arbitraje)

7.       Anexar hoja de vida actualizada y toda la documentación solicitada por la Unidad de Arbitraje, que sirva de base para probar el cumplimiento de anteriores requisitos.

ARTÍCULO 32. REQUISITOS PARA SER INSCRITO COMO SECRETARIO:

1.   Ser abogado titulado e inscrito. (Fotocopia legible del Diploma o del acta de grado)

2.   Tener experiencia mínima de dos (2) años en el área procesal o especialización en la misma. (Fotocopia legible del diploma o del acta de grado del respectivo posgrado, o prueba escrita del ejercicio del derecho en el área procesal, por ejemplo: certificaciones de empresas de ser apoderado judicial)

3.   Haber realizado  y aprobado curso de secretario de tribunal de arbitramento. (Fotocopia legible del certificado del respectivo curso. Este debe ser reciente, a efectos de garantizar la  actualización en conocimientos)

4.    No encontrarse sujeto a alguna circunstancia o causal que lo inhabilite para ejercer sus derechos políticos o civiles. (Pasado judicial del DAS reciente: Tres meses máximo)

5.   Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado ni ética, ni penal, ni disciplinariamente por ninguna autoridad competente. (Certificado del Consejo Superior de la Judicatura – reciente: Tres meses máximo) 

ARTÍCULO 33. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Quien pretenda su inscripción en la lista de árbitros o secretarios de tribunales de arbitramento, deberá dirigir comunicación escrita al Director del Centro y anexará hoja de vida completa, acreditando los requisitos respectivos.  

La solicitud de inscripción será revisada por el Director del Centro; si faltare algún requisito o anexo se informará al solicitante por el medio más expedito,  a fin de que complete su solicitud.  

Las solicitudes que cumplan los requisitos serán presentadas ante la Comisión Asesora del Centro, quien decidirá discrecionalmente sobre las mismas. Cuando se haya solicitado inscripción en más de una especialidad, podrá la Comisión Asesora  aceptarla para todas o algunas de ellas.  

ARTÍCULO 34. Por la simple presentación de la solicitud de inscripción se entiende que el solicitante acepta el presente reglamento y se obliga a cumplirlo y a hacerlo cumplir en el ejercicio de sus funciones; igualmente, se entiende que se compromete a ejercer su cargo de conformidad con la ley, acatando los principios contenidos en el artículo 5º de este reglamento.