REQUISITOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O JUNTA DE SOCIOS
- Medio utilizado para realizar la convocatoria de acuerdo a lo previsto en los estatutos, y a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. (Código de Comercio, artículos 186 y 424)
- Órgano o persona que realizó la convocatoria de conformidad con los estatutos y la ley.
- Antelación. Se debe informar con cuántos días de anticipación se citó a la reunión o fecha en que se realizó la citación. No se tendrá en cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión.
Las decisiones tomadas sin el cumplimiento de estos requisitos serán ineficaces. (Código de Comercio, artículos 186 y 190) No obstante, estos requisitos se pueden omitir cuando se encuentren presentes la totalidad de los socios o accionistas.
8. Lista de los asistentes con indicación del número de derechos propios o ajenos representados en la reunión.
Tratándose de sociedades por acciones, el número de acciones suscritas.
Lo anterior, para efectos de verificación del quórum legal o estatutario.
9. Las decisiones y nombramientos aprobados, indicando el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco.
10. La constancia de aprobación del texto del acta por parte del órgano social respectivo o por la comisión designada para el efecto. (Código de Comercio, artículo 189)
11. Fecha y hora de la clausura.
12. Firmas o constancia de las firmas del Presidente y el Secretario, o en su defecto el Revisor fiscal. (Código de Comercio, artículos 189 y 431)
REQUISISTOS PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
Verifique que los nombramientos hayan sido efectuados por el órgano competente y que correspondan a cargos previstos en los estatutos o en la Ley.
CONTROL POR LAS CAMARAS DE COMERCIO SOBRE LA LEGALIDAD DEL NOMBRAMIENTO :
Las Cámaras de Comercio tienen la obligación de efectuar un control de la legalidad formal y externa de los nombramientos con base en el examen del documento contentivo del acto, según lo dispone el inciso segundo del artículo 163 del Código de Comercio: “Las Cámaras de Comercio se abstendrán, no obstante, de hacer la inscripción de la designación o revocación cuando no se hayan observado respecto de las mismas las prescripciones de la ley o del contrato.”
Asimismo, deberán de abstenerse de inscribir los actos o decisiones ineficaces o inexistentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 897 del Código de Comercio.