MATRICULA DE COMERCIANTE

 

La matrícula es la obligación que tiene todo comerciante de registrar ante la respectiva Cámara de Comercio la información referente a su situación personal, profesional, económica y financiera.

Es una exigencia legal que supone la condición de comerciante y constituye una presunción de dicha calidad, facilitando así la prueba de la misma.

La matrícula mercantil dota de publicidad la condición de comerciante, facilitando el conocimiento a terceros de la información de ciertas condiciones del comerciante.

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. (Código de Comercio, artículo 10)

Las persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil trae como consecuencia la imposición de una multa pecuniaria por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. (Código de Comercio, artículo 37)


REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE SU MATRÍCULA:

 

1. Para obtener por primera vez el Número de Identificación Tributaria NIT, deberá ingresar a la página www.dian.gov.co o dirigirse a las oficinas de la DIAN , y diligenciar el formulario del RUT “En Trámite en la Cámara de Comercio” firmarlo y llevarlo a la Cámara para completar el proceso.

2. El comerciante debe firmar y diligenciar en su totalidad el formulario de matrícula mercantil (Este trámite lo podrá realizar por Internet en la página de la Cámara www.camaramed.org.co).

3. Deberá diligenciar y firmar el formato anexo DIAN- SM (DIAN - Secretarias Municipales). En el evento que ya tenga dicho número deberá reportarlo.

4. Debe adjuntar fotocopia del documento de identidad.

5. Cancelar derechos de matrícula autorizados por ley.

6. El término que la Ley otorga a los comerciantes para solicitar la matrícula mercantil es el siguiente:
Personas naturales: deben de solicitar su matrícula mercantil dentro del mes siguiente a la fecha que inició su actividad mercantil.
Personas jurídicas: El representante legal debe solicitar la matrícula dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución .