REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO
Es obligación de todo comerciante inscribir en el Registro Mercantil todos los libros respecto de los cuales la ley exija esa formalidad y pueden servir de prueba cuando se han registrado previamente a su diligenciamiento, ante las entidades o autoridades competentes y en el lugar del domicilio social. (Código de Comercio, artículo 19 y Decreto Reglamentario 2649/93, artículo 126) La ley ordena el registro de los siguientes libros: (Código de Comercio, artículo 28 numeral 7°)
- Contabilidad: Los libros principales (diario, mayor, balances) y los auxiliares que se consideren indispensables para una mayor comprensión de la contabilidad.
- Registro de accionistas en sociedades anónimas y en comandita por acciones.
- Registro de socios en sociedades de responsabilidad limitada (Código de Comercio, artículo 361)
- Actas de asamblea de accionistas y, junta de socios de sociedades de responsabilidad limitada, comanditas simples y colectivas.
- Actas de juntas directivas de los diversos tipos de sociedad.
- Establecimiento de comercio: se registran a nombre del ente económico, se identifican con la enseña del establecimiento y se deben registrar en el lugar donde funcione el establecimiento (Decreto Reglamentario 2649/93, artículo 126)
REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN
1. Los comerciantes, personas naturales o jurídicas, las sociedades civiles, Empresas Asociativas de Trabajo y Entidades Sin Ánimo de lucro deben presentar solicitud suscrita por el comerciante, representante legal o revisor fiscal, con la indicación de los siguientes datos:
-
. Nombre del propietario de los libros.
- Nombre de los libros.
- Número de hojas útiles, debidamente numeradas en forma consecutiva.
2.
Solamente se pueden registrar libros en blanco.
3. Para registrar un nuevo libro se requiere que al anterior le falten pocos folios por utilizar o que el libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico, circunstancias que deben ser probadas presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del libro se debe a pérdida, extravió o destrucción, se debe presentar copia auténtica del denuncio correspondiente.
4. Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben identificarse mediante un código adoptado por el comerciante para denominar los mismos, anotándolo en la parte superior de cada una de las hojas a registrar.
Recuerde: Para su mayor comodidad, ésta Cámara de Comercio le ofrece como un nuevo servicio la venta de formas continuas en papel seguridad, con la anotación en cada página del código y la numeración indicadas en la solicitud.
IMPORTANTE:
Los libros de comercio y el cambio de denominación social: “ El cambio en la denominación en modo alguno comporta una mutación para la sociedad, por lo que ésta continúa siendo la misma, pese a que tenga una denominación distinta. Por ende los libros oficiales pueden continuar diligenciándose hasta que sean utilizados en su integridad. (Superintendencia de Sociedades, oficio 220-74184, noviembre 25/98)
Los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continúa para cada uno de ellos. (Decreto Reglamentario 2649/93,artículo 131)