MATRÍCULA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

 

Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

Una persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un solo establecimiento podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. (Código de Comercio, artículo 515)

Los establecimientos de comercio son bienes muebles y carecen de personería jurídica, y por tanto, no son sujetos de derechos y obligaciones.

El propietario de un establecimiento de comercio tiene la obligación de matriculase como comerciante, dentro del mes siguiente a la fecha en que abra su establecimiento al público. Se presume propietario del establecimiento de comercio quién aparezca matriculado en el registro mercantil.

La matrícula del establecimiento de comercio tiene como finalidad proteger el nombre comercial y evitar la competencia desleal.

 

REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA :

1. Consultar en nuestra entidad sí el nombre que ha seleccionado para distinguir su establecimiento no se encuentra registrado. El Código de Comercio, en su artículo 35 prohíbe a las Cámaras de comercio matricular sociedades o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos.

2. El comerciante debe firmar y diligenciar en su totalidad el formulario de matrícula de establecimiento de comercio.

3. Para los establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Medellín se debe firmar y diligenciar el formato anexo DIAN-SM (DIAN- Secretarias Municipales) la información correspondiente a la Secretaria de Hacienda, Salud, Departamento Administrativo de Planeación y Bomberos y para los que se encuentren en los municipios de Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa, únicamente la información de la Secretaria de Hacienda.

4. Cuando el comprador se encuentre matriculado en el registro mercantil como comerciante y no hubiere cumplido con la obligación de informar a esta entidad el número de identificación tributaria, NIT, deberá reportarlo. (Ley 716/2001)

5. Debe adjuntar fotocopia del documento de identidad.

6. Cancelar los derechos de matrícula autorizados por la ley.