INSCRIPCIONES DE SITUACIONES DE CONTROL Y GRUPOS EMPRESARIALES

 

Situación de Control:

Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual se llamará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. (Código de Comercio, artículo 260 y Ley 222/95, artículo 26)
La matriz o controlante puede ser una sociedad, una persona natural o una persona jurídica de naturaleza no societaria. (Ley 222/95, artículo 27)

Grupo Empresarial:

Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. (Ley 222/95, artículo 28)

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL:

Cuando se configure una situación de control o grupo empresarial, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que debe presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. (Código de Comercio, artículos 260, 261 y Ley222/95, artículo 30)

Si vencido el plazo no se hubiere efectuado la inscripción, la Superintendencia de Sociedades, Valores o Bancaria, de oficio a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación y ordenará su inscripción en el registro mercantil.


REQUISITOS:

1.  Documento privado que deberá contener la siguiente información de los vinculados:

- El nombre

- El domicilio

- La nacionalidad

- La actividad

- El presupuesto que dio lugar a la situación de control.

- La unidad de propósito y dirección cuando exista grupo empresarial.

Una vez cumplida la inscripción del grupo empresarial no es necesaria el

registro de la inscripción de la situación de control. (Ley 222/95, artículo 30)

2.  Deben acreditar el pago del impuesto de registro Ley 223/95 y Decreto 650/96)

3.  Cancelación derechos de registro.


MODIFICACIONES:

Toda modificación de la situación de control o grupo empresarial, se inscribirá en el registro mercantil, mediante documento privado suscrito por el representante legal de la sociedad controlante, acreditando el pago del impuesto de registro y cancelación derechos de registro.


IMPORTANTE:

Las sociedades subordinadas no podrán tener ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que celebren, contrariando lo dispuesto en esta norma. (Código de Comercio, artículo 262 y Ley 222/95, artículo 30)