SEÑOR COMERCIANTE
Comedidamente le sugerimos que antes de matricular su sociedad en el Registro Mercantil, consulte en nuestra Entidad si el nombre o razón social que ha escogido para la misma, se encuentra ya registrado, debido a que el Artículo 35 de Código de Comercio prohíbe a las Cámaras de Comercio registrar nombres idénticos. (Concepto 01106028 de enero 2002 SIC)
Cumplido lo anterior, sírvase llenar los requisitos que a continuación se detallan para el registro de sociedad:
Cuando las personas nombradas como dignatarios de la sociedad (Representantes legales: Presidentes, Gerentes, Subgerentes, suplentes, Revisores Fiscales y miembros de la junta Directiva), no hayan firmado la escritura de constitución, debe anexarse las aceptaciones de los cargos por escrito, de todas y cada una de ellas, con indicación de número de identificación. (Circular Única de 2001 Superintendencia de Industria y Comercio).
Formularios de matrícula mercantil y establecimiento de comercio debidamente diligenciados y firmados por el representante legal.
Debe acreditarse el pago del impuesto de registro. (Ley 223/95 y Decreto 650/96)
Cancelación derechos de registro.
IMPORTANTE
En la escritura de constitución, los socios deberán identificarse de la siguiente manera:
a. Si son personas naturales mayores de edad, con su cédula de ciudadanía.
b. Si son menores de edad y mayores de 7 años, con su tarjeta de identidad.
c. Si son menores de edad, menores de 7 años, con el número de NIT asignado por la DIAN, o en caso de no tenerlo, con el número de cédula del representante legal o tutor.
d. Si es una persona extranjera, con el NIT asignado por la DIAN, o en su defecto, con el número de cédula de extranjería asignado por el DAS.
e. Si es una persona jurídica, con el NIT.
Una vez inscrita la escritura de constitución de la sociedad, debe solicitarse el registro de libros de comercio: libro de actas, de socios, de acciones, los de contabilidad: Libro mayor, de inventarios, balances, caja diario.