CONSTITUCION DE FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUALES


1. Definición:

Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes, subordinados o asalariados de instituciones o empresas públicas o privadas, con la característica de designar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.

Las asociaciones mutuales son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, constituidas libre i democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.


2. Documentos para su constitución

· Acta de asamblea de constitución: Se relacionan en ella los nombres, firmas, números de documentos de identificación y domicilio de los constituyentes, se aprueban los estatutos y los nombramientos de representantes legales, consejos de administración, juntas de vigilancia, revisores fiscales, etc.

· El número mínimo de asociados constituyentes será de 10 trabajadores para los fondos de empleados y 25 personas para las asociaciones mutuales.

· Estatutos: En ellos se expresarán los siguientes datos básicos:

· Nombre de la entidad. Las palabras fondos de empleados deben incluirse en la denominación de este tipo de entidades.

· Tipo de entidad sin ánimo de lucro, es decir, Fondo de empleados o asociación mutual.

· Domicilio, indicando el municipio correspondiente y el ámbito de sus operaciones,

· Objeto, relacionando las actividades a realizar por la entidad.

· Determinación del vínculo de asociación y requisitos de ingreso y retiro.

· Patrimonio, se expresa su conformación, incremento y uso de sus reservas y fondos, monto o porcentaje de los aportes sociales, individuales y manera de cancelarlos y destinación del excedente del ejercicio económico.

· Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado sobre la base de su ingreso salarial.

· Normas para la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación.

· Procedimientos para reformas de estatutos.

· Forma de administración, relacionando los órganos encargados, sus condiciones, inhabilidades, composición, procedimiento de lección y de remoción, funciones y períodos.

· Órganos de inspección y vigilancia, condiciones, inhabilidades, composición, procedimientos de elección y remoción, funciones y periodos.

· Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en que se convocarán las extraordinarias y su funcionamiento.

· Duración indefinida.

· Mayorías para deliberar y decidir en las reuniones.

· Causales de la disolución.

· Procedimiento la disolución.

· Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asociados y estos y el fondo o la asociación mutual.

· En las asociaciones mutuales, régimen de responsabilidad de la entidad y sus asociados.

· Los nombrados deberán manifestar por escrito su aceptación a los cargos.

· Solicitud de inscripción en la que se incluya nombre de la entidad, dirección, teléfono, fax, nombre e identificación del representante legal y del reviso fiscal.

· Certificado de existencia y representación legal de las entidades o empresas en las cuales laboran los asociados que constituyen el fondo de empleados, cuando sea pertinente.

· Carta de acatamiento a las normas en el proceso de formación de la entidad.

· Constancia sobre vinculación laboral de los fundadores expedida por la respectiva empresa o entidad.

· Tratándose de asociaciones mutuales se adjuntará certificación que acredite que los fundadores han recibido educación mutual con una intensidad no inferior a 10 horas.

· Para su constitución estas entidades presentarán su documentación en escritura pública o documento privado reconocido ante notaría o presentado personalmente al secretario de la Cámara de Comercio.

· Recibo de pago del impuesto del registro.


Es importante que tenga en cuenta:
· El documento debe presentarse en original o copia auténtica.
· Se somete al registro en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia los nombramientos y las reformas estatutarias.

Para presentarle un mejor servicio, le solicitamos incluir en disquete los estatutos de la Entidad y las actas.