1. Definición:
Los fondos de empleados son empresas asociativas de derecho privado sin ánimo
de lucro, constituidas por trabajadores dependientes, subordinados o asalariados
de instituciones o empresas públicas o privadas, con la característica
de designar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter
social y al crecimiento de sus reservas y fondos.
Las asociaciones mutuales son personas jurídicas de derecho privado sin
ánimo de lucro, constituidas libre i democráticamente por personas
naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca
frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación
de servicios de seguridad social.
2. Documentos para su constitución
· Acta de asamblea de constitución: Se relacionan en ella los
nombres, firmas, números de documentos de identificación y domicilio
de los constituyentes, se aprueban los estatutos y los nombramientos de representantes
legales, consejos de administración, juntas de vigilancia, revisores
fiscales, etc.
· El número mínimo de asociados constituyentes será
de 10 trabajadores para los fondos de empleados y 25 personas para las asociaciones
mutuales.
· Estatutos: En ellos se expresarán los siguientes datos básicos:
· Nombre de la entidad. Las palabras fondos de empleados deben incluirse
en la denominación de este tipo de entidades.
· Tipo de entidad sin ánimo de lucro, es decir, Fondo de empleados
o asociación mutual.
· Domicilio, indicando el municipio correspondiente y el ámbito
de sus operaciones,
· Objeto, relacionando las actividades a realizar por la entidad.
· Determinación del vínculo de asociación y requisitos
de ingreso y retiro.
· Patrimonio, se expresa su conformación, incremento y uso de
sus reservas y fondos, monto o porcentaje de los aportes sociales, individuales
y manera de cancelarlos y destinación del excedente del ejercicio económico.
· Obligación de ahorro permanente que debe efectuar el asociado
sobre la base de su ingreso salarial.
· Normas para la fusión, incorporación, transformación,
disolución y liquidación.
· Procedimientos para reformas de estatutos.
· Forma de administración, relacionando los órganos encargados,
sus condiciones, inhabilidades, composición, procedimiento de lección
y de remoción, funciones y períodos.
· Órganos de inspección y vigilancia, condiciones, inhabilidades,
composición, procedimientos de elección y remoción, funciones
y periodos.
· Periodicidad de las reuniones ordinarias y casos en que se convocarán
las extraordinarias y su funcionamiento.
· Duración indefinida.
· Mayorías para deliberar y decidir en las reuniones.
· Causales de la disolución.
· Procedimiento la disolución.
· Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles
entre los asociados y estos y el fondo o la asociación mutual.
· En las asociaciones mutuales, régimen de responsabilidad de
la entidad y sus asociados.
· Los nombrados deberán manifestar por escrito su aceptación
a los cargos.
· Solicitud de inscripción en la que se incluya nombre de la entidad,
dirección, teléfono, fax, nombre e identificación del representante
legal y del reviso fiscal.
· Certificado de existencia y representación legal de las entidades
o empresas en las cuales laboran los asociados que constituyen el fondo de empleados,
cuando sea pertinente.
· Carta de acatamiento a las normas en el proceso de formación
de la entidad.
· Constancia sobre vinculación laboral de los fundadores expedida
por la respectiva empresa o entidad.
· Tratándose de asociaciones mutuales se adjuntará certificación
que acredite que los fundadores han recibido educación mutual con una
intensidad no inferior a 10 horas.
· Para su constitución estas entidades presentarán su documentación
en escritura pública o documento privado reconocido ante notaría
o presentado personalmente al secretario de la Cámara de Comercio.
· Recibo de pago del impuesto del registro.
Es importante que tenga en cuenta:
· El documento debe presentarse en original o copia auténtica.
· Se somete al registro en la Cámara de Comercio de Medellín
para Antioquia los nombramientos y las reformas estatutarias.
Para presentarle un mejor servicio, le solicitamos incluir en disquete los estatutos de la Entidad y las actas.